La figura del administrador único se queda pequeña para las empresas que van creciendo y, por tanto, asumiendo tareas más complejas. Una única persona no puede asumir en solitario todas las demandas y necesidades que surgen en el día a día del funcionamiento del negocio. Se hace necesaria la presencia de una serie de asesores especializados en diferentes áreas, que aportan la profesionalidad que precisa una empresa para su correcto funcionamiento.
Es entonces cuando ha de surgir el Consejo de Administración, el órgano de gobierno de la empresa, de carácter colegiado y ejecutivo. Representa a la empresa en cualquier circunstancia, asume las decisiones más importantes y, en las compañías de mayor tamaño, actúa como intermediario entre los accionistas y los equipos directivos.
El objetivo principal de un Consejo de Administración es orientar las líneas de actuación de la organización y velar por los intereses de los accionistas. Por tanto, todos sus componentes han de aceptar las responsabilidades que supone convertirse en gestores de la compañía.
Son muchas las funciones que se atribuye el Consejo de Administración, como por ejemplo:
Aunque la creación de un Consejo de Administración exige el cumplimiento de una serie de requisitos formales y establecidos por ley, no existe una estructura única, depende de las necesidades y, sobre todo, del tamaño de las empresas. Es decir, no existe un número de miembros predefinido, cuanto mayor sea la estructura empresarial, es evidente que se precisarán más consejeros. Sin embargo, para pymes y pequeñas empresas familiares, alrededor de 5 miembros podría ser suficiente.
Composición:
Presidente. En un Consejo de Administración no puede faltar el Presidente, el responsable de convocar y elaborar el orden del día del Consejo. En la mayoría de las pymes españolas, el presidente del consejo tiene un papel ejecutivo muy destacado, aunque en teoría, su función debería ser más de organización y dejar en manos de la alta dirección la gestión más concreta de la empresa.
Consejero Delegado. Es la persona en la que recae el poder ejecutivo en la empresa, además de llevar el día a día de la misma. Tiene plenos poderes para hacer que se cumplan y se ejecuten las decisiones que previamente se tomen en el Consejo.
Consejeros. Están obligados a conocer la realidad de la compañía y a proponer las medidas necesarias para su correcto funcionamiento. Existen tres tipos de consejeros, según su grado de vinculación con la empresa:
Secretario. La figura del secretario es imprescindible, su objetivo es que se cumplan los procedimientos y la normativa establecida que rigen el funcionamiento del Consejo. Suele ser una persona de perfil jurídico.
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