El contrato temporal o de duración determinada en España, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. Cada contrato tiene una duración máxima, una vez superada, el trabajador debe considerarse indefinido.
Actualmente, en nuestro país cerca del 25% de los contratos existente son temporales, pero los datos aumentan drásticamente si hablamos de las contrataciones en verano.
Características de los contratos temporales o de duración determinada
- El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
- El contrato de formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando por circunstancias de producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas.
¿En qué casos se pueden realizar los contratos temporales o de duración determinada?
- Contratos de obra o servicios determinados: Este tipo de contrato debe ser formalizado por escrito y tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años. El contrato se extinguirá a petición de cualquiera de las dos partes o, por el contrario, cuando la obra o el servicio estipulado sea finalizado. A su finalización, el trabajador recibirá una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
- Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Se contrata trabajadores de esta forma cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiera.
Se debe realizar por escrito y su duración es máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Los convenios colectivos determinarán las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como los criterios generales relativos para la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
La extinción del contrato se establece a petición de cualquiera de las dos partes finalizada la circunstancia de producción. A su finalización, el trabajador recibirá una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
- Contratos de interinidad: Como todos los contratos, éste debe formalizarse por escrito. Se podrán celebrar contratos temporales que tengan por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
También puede utilizarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección de dicho puesto. Este tipo de contratos se extingue cuando la causa del origen de estos finaliza, sin indemnización.
- Contratos de formación y aprendizaje: estos deben formalizarse por escrito y tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa y con una duración mínima de un año y la máxima de tres años. Podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, que carezcan de cualificación profesional y estudios.
- Contratos en prácticas: Podrán concertarse con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de formación profesional. Deberá formalizarse por escrito y su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
Aspectos comunes en los contratos temporales o de duración determinada
- Las personas contratadas por medio de contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos indefinidos.
- El empleador debe comunicarles la existencia de puestos vacantes, para garantizarles las mismas oportunidades que los empleados permanentes.
- Los convenios colectivos deberán establecer medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.
- Se establece que se presumirán por un tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley, como puede suceder en el caso que se contrate sucesivamente a un mismo trabajador mediante contrato temporales por obra o servicio cuando en realidad sus servicios atienden a necesidades permanentes de la empresa.