Enfrentarse ante un despido en una empresa siempre es una situación complicada y algunas veces difíciles de manejar. El requisito inicial para empezar las actuaciones en caso de despido improcedente y para proceder al litigio es la comunicación individualizada al trabajador mediante la Carta de Despido, que consiste en una comunicación escrita del empleador en la cual se indica su voluntad de despedirlo, así como las causas y la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida.
Un despido improcedente es aquel que se considera, por ley, sin validez, cuando no se pueda acreditar el incumplimiento alegado por la empresa para llevar a cabo el despido o no se hubieran cumplido las exigencias legales necesarias.
El trabajador que haya sido despedido por el empresario y no esté de acuerdo con esta decisión deberá buscar inmediatamente asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no del mismo y de la liquidación económica que le pueda corresponder.
Ante un despido improcedente es necesario proceder con las siguientes actuaciones:
El trabajador despedido no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación presentando, mediante su abogado, una demanda de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en un plazo de 20 días hábiles desde que se efectúa el despido. La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad, reanudándose al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse este acto, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
El Acto de Conciliación es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por litigio. Para la Resolución del Acto De Conciliación, la Autoridad Laboral cita a las partes para una avenencia. Si tras el Acto de Conciliación hay acuerdo se procederá la reincorporación al puesto de trabajo incluyendo los salarios de tramitación o a la indemnización. Si por el contrario no hay acuerdo entre las partes, el trabajador puede llevar su demanda a través de los Juzgados de los Social aportando el justificante del resultado del acto de conciliación, en los días que falten hasta cumplir el plazo de 20, que se reanuda tras la resolución de la autoridad laboral en el este acto.
Cuando el veredicto da como resultado el de despido improcedente, la solución suele pasar por pagar una indemnización por la terminación de la relación laboral pagándole una indemnización de 45 o 33 días por año trabajado o, por el contrario, la readmisión del trabajador bajo las mismas condiciones laborales que tenía previo al conflicto y con el pago de los ingresos que dejo de percibir durante el mismo en un plazo determinado.
Otra cosa de la que hay que estar pendiente tras el despido es a la prestación por desempleo o paro. Esta hay que pedirla dentro de los 15 días siguiente a la fecha de efectos del despido teniendo en cuenta las vacaciones no disfrutadas. Si supera estos días se pierden los días de paro.
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