El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo que se establece de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según la Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO.
El ICIO es un impuesto cuya regulación se ha visto complementada por la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, lo que permite decir que nos hallamos ante un impuesto de construcción esencialmente jurisdiccional.
¿Qué sucede con las cantidades satisfechas por la tasa de licencia de obras y por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras? ¿Existe el derecho a solicitar su devolución?
El ICIO grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para que se exija una licencia de obras o urbanística o, la presentación de declaración responsable o comunicación previa. Se exigirá el impuesto, se haya obtenido o no la licencia correspondiente.
Es relevante conocer en qué situaciones cabe la devolución del importe del ICIO abonado en el momento de la liquidación provisional. Dos serían los supuestos de devolución del impuesto ingresado con anterioridad a la finalización de la obra, construcción o instalación.
El primer supuesto, es la devolución en caso de que, una vez finalizada la construcción, instalación y obra, el coste real y efectivo sea inferior al que deriva el presupuesto presentado. Esto significa que, tras la comprobación administrativa, el ayuntamiento practicará una liquidación definitiva, por la que se reintegrará al contribuyente la cantidad pagada en exceso.
El coste real y efectivo, y la base imponible del ICIIO, solo se puede conocer una vez terminada la construcción, instalación u obra, es ´únicamente a partir de ese momento cuando la Administración puede practicar la correspondiente liquidación definitiva.
En el segundo supuesto, la devolución en caso de que la construcción, instalación u obra no llegue a realizarse. La Ley de Haciendas Locales se limita a contemplar de manera expresa la posible devolución del impuesto en el momento en el que se finalizan las construcciones, en caso de que el coste real y efectivo definitivo sea inferior al inicialmente presupuestado o calculado por la Administración en la liquidación provisional.
Sin embargo, atendiendo a la propia normativa del ICIO, no hay duda de que existe también una posibilidad de obtener la devolución del ingreso derivado de la liquidación provisional en el caso de que estas construcciones, instalaciones y obras nunca lleguen a realizarse.
Para obtener la devolución de lo ingresado mediante liquidación provisional, se deberá solicitar el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo en materia de revisión en vía administrativa.
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