La nueva ley de autónomos, que ha puesto en vigor este mes, propone una serie de medidas que pretenden facilitar la conciliación familiar y laboral de las madres autónomas.
Los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con la bonificación total de la cuota de autónomos resultante de la aplicación a la base media de contingencias comunes en los 12 meses inmediatamente anteriores a la acogida de la medida.
No es obligatoria la contratación de un trabajador por cuenta ajena que le sustituya.
Si la persona se vuelve a incorporar hasta dos años después de haber dado a luz. La iniciativa busca que estas profesionales vuelvan a su actividad, lo que les permitirá acogerse durante 12 meses a una tarifa de 50 euros, al acogerse a la base mínima de cotización. Si, por el contrario, es superior a la mínima se les bonificará el 80% de la cuota resultante.
La reducción del 100% en la cuota también está dirigida a cualquier trabajador por cuenta propia que esté en alguna de estas situaciones:
El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos acogimiento, a partir de la decisión administrativa y judicial.
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