El nuevo contrato indefinido a emprendedores está especialmente dirigido a fomentar la contratación estable a cambio de una serie de bonificaciones y deducciones fiscales. Conoce las condiciones del nuevo modelo de contratación que beneficia al empleador y que el gobierno ya está poniendo en marcha.
El nuevo modelo “contrato indefinido a emprendedores” es la modificación del artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, es decir, la nueva Ley 3/2017, de 27 de junio. Se trata de una medida que dejará de funcionar en cuanto la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, tal y como establece el Servicio Público de Empleo Estatal. Pero antes de su finalización, debes informarte de sus características y cómo beneficiarte de ella.
Como hemos indicado, este nuevo modelo de contratación está destinado para el apoyo a los emprendedores con el fin de fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES de hasta 50 trabajadores en su plantilla (en el momento de contratar). Se puede aplicar en contrataciones a tiempo parcial o completa.
Uno de los principales beneficios por las que más se ha destacado este contrato indefinido es que contempla bonificaciones fiscales de hasta 3000€ por la contratación de jóvenes (hasta 30 años) y mayores de 45 años, en función del perfil del empleado. Para ello tienen que cumplirse una serie de requisitos, como la edad, o la duración del contrato, que debe ser, al menos, de tres años, aunque, por otra parte, también contempla un periodo de prueba de 12 meses para el empleado.
En cuanto a los incentivos fiscales para el contratante tienen que ver con la posibilidad de deducirse la cuota íntegra del periodo del primer año de prueba (hasta que finalice) del primer trabajador contratado cuando éste sea menor de 30 años. Es decir, por el primer trabajador contratado menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000€ de la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el contrato.
Por otra parte, si se contrata a desempleados que hayan estado cobrando el paro al menos durante tres meses, la empresa tendrá derecho una deducción del 50% en la cuota íntegra del menor de los importes. Este importe podrá ser el total de la prestación por desempleo en el momento en el que se firma el contrato o el importe de doce mensualidades de paro.
Estas deducciones podrán hacerse efectivas cuando finalice el periodo de prueba. Al mismo tiempo, el contrato indefinido a emprendedores también contempla bonificaciones por contratar a desempleados mayores de 45 años, pudiendo ser estas de 108,33 € al mes, es decir, 1.300€ anuales. En el caso de las mujeres, si se le da de alta en una actividad en la que este género tiene una menor representación, la ayuda asciende hasta los 1.500€.
Durante este periodo, tanto para jóvenes desempleados como para mayores de 45 años, los empleadores pueden beneficiarse de rebajas en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, salvo que se den algunas circunstancias obvias: por despido procedente o disciplinario, dimisión, fallecimiento, incapacidad o invalidez del trabajador.
Estas son las bonificaciones si el contrato permanece durante, al menos, tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral:
En el caso de mujeres en sectores con menor representación las cuantías se incrementarán 8,33€/mes.
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