El día 5 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
El propio Real Decreto, establece que a partir del día 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), quedará fijado (según que el salario esté fijado por días o por meses) en:
Asimismo, el Real Decreto, añade que en el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
No será aplicable la revisión del SMI cuando los salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. Por el contrario, en el caso de que las normas legales o convencionales (convenio colectivo de aplicación) y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de efectos del Real Decreto, es decir, a 1 de enero de 2020, se situasen por debajo del mínimo anual establecido por el Real Decreto, deberán ser modificados con el fin de incrementar los salarios profesionales que sean inferiores al total anual, en la cuantía necesaria para equipararse al SMI anual.
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