A finales del pasado mes de julio el Gobierno aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipales cuando se transmite una vivienda en pérdidas.
Esta nueva plusvalía, que se centra fundamentalmente en modificar la forma de determinar la existencia del incremento del valor del terreno, es el principio de una reforma a gran escala.
Se plantea un nuevo impuesto, que sustituiría al actual y que gravaría el incremento del valor de todos los terrenos experimentado en el momento de su transmisión.
¿Qué novedades trae consigo la nueva Plusvalía Municipal?
- Las transmisiones en pérdidas dejan de estar sujetas al impuesto: Se añade un nuevo supuesto que es la exención del pago del impuesto.
- En las trasmisiones onerosas o en la compraventa de vivienda: Las escrituras son las que determinarán o no el incremento del valor, o los comprobados de la Administración Tributaria encargada de la gestión de los impuestos.
- Las tramitaciones lucrativas, por herencias o donaciones: El valor real será el que conste en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o los comprobados por la Administración Tributaria encargada de la gestión de los Impuestos.
- Novedades en la forma de saber si ha existido un incremento del valor del terreno o no: La nueva ley se centrará en mejorar técnicamente la determinación de la base imponible del impuesto, sustituyendo los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la misma.
- Los valores de transmisión y adquisición: Serán los efectivamente pagados y que consten en las escrituras.
- Se modifican los coeficientes que se aplicaban sobre el valor catastral de los terrenos: En función del número de años en que se hubiera generado el incremento del valor del terreno. Ahora, en lugar de calcular por periodos de lustros, el cómputo es anual hasta un máximo de 20 años.
Alguna de las medidas previstas tendrán eficacia anterior a la fecha de entrada en vigor. Esto sucede con el nuevo supuesto de no sujeción del impuesto, en caso de transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor del terreno.