En los últimos años el mercado de alquiler de viviendas, tanto la oferta como la demanda, ha crecido notablemente. Cada vez son más las personas que deciden alquilar un inmueble que tienen desocupado y sacarle rentabilidad. Los propietarios de inmuebles que desean arrendarlos desconocen los derechos y obligaciones básicos que recogen las leyes en España sobre arrendamientos. A continuación, dejamos algunos consejos jurídicos para el arrendatario de un inmueble.
Es un pacto escrito entre el propietario del inmueble y el arrendatario, en el cual el arrendador lo cede al inquilino por el tiempo y las condiciones que pacten. Este contrato debe constar de:
Será pactado por ambas partes. Si en el contrato no se especifica un tiempo determinado, la legislación actual establece que la duración será de 1 año, prorrogable a 3. Pasado el primero año, el arrendador podrá recuperar su vivienda avisando con dos meses de antelación. Por su parte, el inquilino puede desistir del contrato pasado los 6 primeros meses y avisando con un mes antelación.
Fijar con claridad en el contrato la cantidad, el lugar y el procedimiento de pago. Lo ideal es realizarlo en los 7 primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria y entregar una factura de pago en su defecto que sirva al inquilino como comprobante de pago.
Es obligatoria la existencia y prestación de mínimo una mensualidad en concepto de fianza. La Ley de Arrendamiento Urbanos establece en su artículo 36, que será obligatoria la existencia de esta fianza, generalmente en metálico en caso de viviendas, y de dos mensualidades en caso de oficina o local.
El impago es uno de los mayores miedos del arrendador. Dependiendo de las características personales y profesionales del potencial inquilino y del tipo de inmueble, el arrendador puede solicitar garantías.
En el caso de que el impago persista, el propietario deberá presentar una demanda de desahucio con reclamación de las cuotas impagadas.
En el caso de los gastos propios del inmueble como el agua o la luz, los suele asumir el inquilino. Los gastos de comunidad y los impuestos suelen corresponder al propietario, aunque puede repercutirlas en el inquilino si lo especifica en el contrato.
Además, el arrendador está obligado a hacer todas las reparaciones necesarias para garantizar el buen estado de la vivienda, a excepción de desperfectos o averías ocasionadas por el inquilino.
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