En la contribución del Impuesto de Sociedades 2017 a declarar en 2018 hay una serie de novedades que se encuentran incorporadas en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril y serán de aplicación el 1 de julio de 2018. Infórmate de todas estas modificaciones para presentar tu contribución a la Agencia Tributaria como empresa de la forma correcta.
Recordamos que el Impuesto de Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de la renta por parte de sociedades y entidades jurídicas en territorio español, en contraposición al IRPF que gravan las obtenidas por personas físicas.
Por tanto, este impuesto del sistema tributario español es de carácter obligatorio para toda clase de entidades, siempre que tengan personalidad jurídica propia (emprendedores, cooperativas, asociaciones, fundaciones…).
Después de varias modificaciones en el último ejercicio, el nuevo modelo de declaración del Impuesto de Sociedades ya está disponible para los contribuyentes.
Modificaciones a tener en cuenta en el Impuesto de Sociedades 2017
Estas son algunas de las novedades más destacadas que debemos considerar para declarar el Impuesto de Sociedades 2017.
Una de las modificaciones más destacadas en este punto consiste en que las pérdidas por deterioro que no son deducibles por aplicación del artículo 13.2 de la LIS, serán deducibles en el periodo impositivo en que la participación se transmita o se dé de baja.
De este modo, no serán deducibles las pérdidas cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Se cumplan los requisitos que establece el artículo 21 de la LIS.
– No se cumpla el requisito establecido en el artículo 21.1b de la LIS en el caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en el territorio español.
El artículo 69 del RIS (Reglamento del Impuesto de Sociedades) presenta algunas modificaciones con el fin de adaptarse a las nuevas incluidas en el artículo 130 de LIS. Un cambio introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre. De esta manera, la conversión de créditos deja de ser imperativa y pasa a ser un derecho a favor del contribuyente.
En el artículo 31.1 de la LIS se establece que se podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero.
Desde el 2016 se informa de aquellas operaciones y situaciones que puedan estar vinculadas o se relacionen de alguna manera con paraísos fiscales.
El artículo 21.9 LIS que establecía que la exención no se aplicaba cuando la entidad participada fuera residente en un país calificado como paraíso fiscal, se deroga, pues dicho requisito queda incluido en el artículo 21.1b.
Asimismo, al eliminar el RDL 3/2016 las especialidades del último párrafo del artículo 21.7 LIS o aquella que contenía el artículo 21.4.b. se aplicarán las reglas generales en el supuesto de transmisiones de valores homogéneos.
En resumidas cuentas, cualquiera que sea el porcentaje de participación del socio y su antigüedad, podrá aplicarse exención respecto de las rentas generadas en la transmisión de la participación o a través de cualquier otra operación societaria. Eso sí, siempre que con carácter previo se hayan integrado en la base imponible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados.
Estas son las medidas fiscales disponibles para reducir la carga impositiva por creación de empleo:
– Por personas con discapacidad en un grado mínimo del 33%:
La sociedad puede disfrutar de una deducción de la cuota íntegra por cada persona contratada en el año que incremente el promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto del periodo anterior
Dicha deducción puede llegar a nueve mil euros cuando el trabajador contratado tenga una discapacidad igual o superior al 33% pero inferior al 65%. Cuando se supere o sea igual al 65% el grado de discapacidad la deducción es de doce mil euros.
– Por menores de 30 años o desempleados que se contraten por tiempo indefinido, a través del contrato de apoyo a los emprendedores. En el caso de una empresa con una plantilla inferior a 50 trabajadores, podrá deducir de la cuota íntegra del menor de 30 años si es desempleado el 50% a) de la prestación que el trabajador tenga pendiente de recibir b) el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
El importe neto de la cifra de negocios debe ser menor que 20.000.000€. Además, debe tener un límite del 70% (antes era del 60%).
Se pueden compensar las bases imponibles negativas en el periodo impositivo con el importe máximo de 1 millón de euros. Por otra parte, si el importe es mayor que 20.000.000€ pero sin llegar a 60.000.000€, encontramos un límite del 50%; mientras que, a partir de 60.000.000€, estando esta cifra incluida, debe tener un límite del 25%.
En el caso de aplicaciones de deducciones por doble imposición que hayan sido generadas o estén pendientes de compensar, se ha establecido un nuevo límite cifrado en el 50% de la cuota íntegra.
Esperamos que haya resultado útil. Si tienes más novedades o aspectos a aclarar respecto al Impuesto de Sociedades 2017 no dudes en contar con nuestro asesoramiento. Estaremos encantados de poder ayudarte en todo lo que necesites.
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