La Agencia Tributaria ha presentado los plazos, formas y citas claves para presentar la Declaración de la renta del ejercicio de 2017. Además, este año ha facilitado los canales para presentar la declaración poniendo a la disposición de los ciudadanos la descarga de la app AEAT en Google Play y App Store.
Por ello, queremos aclarar todas tus dudas para formalizar tu cita con Hacienda sin errores y con total confianza.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tal y como afirma su definición en la página web oficial de la Agencia Tributaria, grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.
Están obligados a presentar la declaración de la renta quienes, en 2017, hayan obtenido rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
Cuando la cuota límite con carácter general es de 22.000€ anuales, si procede de un único pagador (salvo excepciones) o de 12.000 € anuales cuando:
– Proceden de más de un pagador. Ver excepciones más adelante del post.
– Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
– El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
– Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para aquellas personas que hayan tenido dos pagadores durante el ejercicio 2017, existen varias particularidades que habrá que tener en cuenta:
El periodo para la presentación de la declaración de la renta en este 2018 ya ha comenzado. Su inicio arrancó este 4 de abril, pero la campaña se extiende hasta el 2 de julio, último día que se podrá presentar.
Como novedad de este año, ya desde el pasado 15 de marzo la Agencia Tributaria dejó disponible la descarga de la primera aplicación para realizar la declaración de la renta desde móviles Android y iPhone. De este modo, puedes confeccionar la declaración de la renta de una forma muy sencilla, con indicaciones muy intuitivas y a un solo clic desde el teléfono móvil. Esta nueva tecnología sustituye el hasta entonces empleado programa PADRE.
A continuación, os indicaremos los plazos y las formas en las que se puede presentar.
Durante el periodo del 4 de abril al 2 de julio los contribuyentes pueden consultar previamente sus datos fiscales y el número de referencia, realizar un borrador y modificar los datos antes de presentar la declaración definitiva. En caso de aceptar dicho borrador o modificar cosas simples sobre el mismo, el contribuyente podrá finalizar el proceso de forma on-line.
Sin embargo, hasta el día 8 de mayo no comienza el plazo para solicitar la cita previa para una atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Esta cita podrá solicitarse por la página web oficial, por la aplicación móvil o por teléfono. No obstante, esta vía de presentación sólo será necesaria en el caso en el que el contribuyente precise de una ayuda para elaborar la declaración o para modificarla sustancialmente.
En cuanto a la presentación presencial de la declaración de la renta comienza el 10 de mayo en todas las oficinas de la AEAT, Comunidades Autónomas y entidades colaboradoras.
Otros plazos que hay que tener en cuenta son:
Por último, recuerda que, pese a que no tengas la obligación de presentar la declaración de la renta, siempre puedes solicitar tu borrador y comprobar si te sale a devolver alguna cantidad.
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