El Impuesto de Valor Agregado o IVA, es un impuesto que recae sobre el consumidor y se aplica a productos y servicios que se comercializan en nuestro país, aunque el porcentaje que se exige es diferente según el bien de consumo que se adquiere. Existen tres formas de hacer la declaración trimestral del IVA: el general, situado en el 21%; el reducido, del 10%; y el supe reducido, que deja el impuesto en un 4%.
Cuatro veces al año, autónomos y empresas deben rendir cuantas a Hacienda por el IVA que han ingresado. Además, deberá presentar los impuestos en los veinte primeros días del mes siguiente al último trimestre que toca.
Desde hace dos años la Agencia Tributaria ha modificado el sistema de formalización de los procedimientos que se realizan en su sede. Esto ha derivado en la desaparición de muchos de los formularios en papel para ser formularios electrónicos, apostando por la Administración electrónica con el fin de reducir el papeleo.
El IVA es un impuesto neutro que grava el consumo. Eso supone que las empresas no son directamente las que pagan dicho impuesto, pero si las que lo recaudan para el Estado.
La liquidación del IVA se realiza calculando la diferencia entre las cuotas repercutidas, las aplicadas en los ingresos de la actividad, y las soportadas, que se pagan en los gastos.
En la liquidación del cuarto trimestre, es posible solicitar la devolución del IVA negativo acumulado o dejarlo de nuevo a compensar en el ejercicio siguiente.
El modelo 303 se presenta en los primeros veinte días de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio cuando la liquidación corresponde al último trimestre del año. Estas liquidaciones se pueden presentar domiciliadas para que la agencia tributaria efectúe un cargo en cuenta en cada liquidación, pero siempre se presentaran antes de 5 días del vencimiento del plazo, dependiendo de si existen días festivos de por medio.
Están obligados los empresarios autónomos, los profesionales y las sociedades que realicen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Hay que presentar el modelo de autoliquidación del IVA que es el Formulario modelo 303. Este tiene un carácter periódico y ha de ser presentado por los sujetos que lleven a cabo cualquier tipo de operación comercial.
El formulario permite generar un PDF para su presentación en papel en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar”, en oficinas de la Agencia Tributaria si el resultado es “a compensar” o “sin actividad” o en ambos lugares si el resultado es “a devolver”
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