La progresiva globalización de Internet puede significar el fin del olvido. La perpetuidad de la información implica nuevos desafíos para el Derecho, básicamente determinar si una persona puede borrar su pasado y tener el derecho al olvido en Internet.
Una simple búsqueda en Internet es suficiente para encontrar numerosa información de una persona, donde a menudo parte de la misma ha sido publicada por terceros. El fácil acceso a la información contenida en el ciberespacio pone de relieve la necesidad de que los usuarios tomen conciencia de sus publicaciones, sobre todo en redes sociales, ya que puede suponer una posible pérdida de control de las mismas.
El derecho al olvido es la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de Internet y está relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales. Es decir, hace referencia a derecho de impedir la difusión mediante su eliminación, bloqueo o supresión de información personal a través de Internet de forma indiscriminada o se considera obsoleta por el transcurso de tiempo.
El 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública una sentencia que establece que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda en la web están sometidos a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por su nombre.
En los últimos años los ciudadanos han tomado conciencia de su privacidad y de cómo hacer valer sus derechos en el mundo virtual. De este modo, se observa un número creciente de personas que han reaccionado reclamando su “derecho al olvido digital”, acudiendo a instrumentos de defensa jurídica como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Para ejercer los derechos de cancelación y oposición, la legislación española establece que es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratado sus datos, en este caso el buscador, ya sea Google o Yahoo!
Sin embargo, actualmente los buscadores mayoritarios han habilitado unos formularios para recibir peticiones de ejercicio de derechos en este ámbito. Si por el contrario, la entidad no responde a la petición realizada por el ciudadano, este puede solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tutele su derecho frente al responsable.
El derecho a la información no limita a recibir información ya que se debe tener en cuenta el interés de los usuarios por acceder a una información en determinado portal de búsqueda sin afectar a una figura pública.
Omitir los resultados de cualquier cosa sin discriminación es una lesión al derecho a la información de los ciudadanos.
El Derecho al Olvido en Internet no es absoluto, es decir, los buscadores no están obligados a retirar toda la información que les soliciten los afectados, sino únicamente el acceso directo a aquellas informaciones que se consideren lesivas y no se justifiquen por el interés público ni por la relevancia de la persona afectada.
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