La disolución de una sociedad civil es un procedimiento mucho más sencillo que el establecido para la disolución de entidades mercantiles.
Una sociedad civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar en conjunto una sociedad con ánimo de lucro.
La reforma fiscal aprobada en junio del año 2014 introdujo una importante novedad: Las sociedades civiles con fines mercantiles tributan por el impuesto de sociedades desde el 1 de enero de 2016.
La disolución de una sociedad civil, al igual que su constitución, parte de un acuerdo entre las partes.
Este pacto tiene la consideración de acuerdo tipo privado, por lo que no es necesario acudir a una Notaria a fírmarlo. La forma más sencilla de efectuar la disolución es recogiendo la voluntad de los socios.
Se procederá al reparto de los bienes, en caso de haberlos. Si por el contrario no hay acuerdo en este reparto, se acudirá a una tasación pericial.
El acuerdo de disolución deberá registrarse, de la misma forma que el de constitución de la sociedad, en el registro que corresponda en determinada Comunidad Autónoma. Seguidamente, habrá que dar de baja las obligaciones fiscales en la Agencia Tributaria, aportando la copia sellada el correspondiente modelo censal.
Para disolver la sociedad, esta no debe tener deudas pendientes. Si aparecen estas deudas una vez disuelta, serían los socios quienes responderían al pago en proporción a su porcentaje de participación dentro de la sociedad.
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