En lo primero que no afecta directamente es en la aprobación del Real decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Una cláusula suelo o suelo hipotecario es una condición del banco que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del Euribor en la cuota que pagan cada mes. Esta cláusula establece un tipo de interés mínimo a pagar.
En principio las clausulas suelo son legales. Aunque la justicia a considerado ilegales algunas de ellas por tener carácter abusivo o porque los bancos no han avisado de forma transparente de su existencia.
En ciertas ocasiones los bancos pueden aplicar además una clausula techo en el prestamos hipotecario. Esto significa que se fija un tipo máximo y aunque el Euribor suba por encima del límite, el hipotecario pagara la cuota establecido en el contrato.
Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que sus clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés.
El pasado mes de diciembre el Tribunal de la Unión Europea ha dictaminado a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia percibidos hasta mayo 2013. En España existen cerca de tres millones de personas con cláusulas suelo en su hipoteca, pero ¿qué significa todo esto? ¿Cómo pueden afectarte esta sentencia?
Ante la fluctuación constante del Euribor, en muchas hipotecas se incluyeron cláusulas suelo y techo. El Euribor alcanzó su máximo en 2008 superando el 5%, lo que significó que para las hipotecas firmadas a Euribor+1, los deudores pagaban más del 6% de interés, no actuando las clausulas techo.
Desde 2010, el Euribor experimentó una bajada tremenda. Ante la imposibilidad de los hipotecados de aprovechar la bajada del Euribor, muchos descubrieron que sus contratos tenían clausulas suelo, desconociendo de su existencia y las diferencias abusivas entre los suelos y los techos.
Todos los particulares que posean cláusulas suelo en sus contratos de préstamo. La sentencia impuesta por el Tribunal Europeo no obliga a las entidades a devolver las cantidades de forma automática. En caso de tener cláusula suelo hay que acudir a un bufete de abogados e iniciar un procedimiento civil, presentando una demanda contra la entidad por vía judicial. O acogerse al sistema de reclamación que implemente cada entidad financiera.
En el RDL aprobado se habilita un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales que deberán implementar las distintas entidades de Crédito.
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