La mediación en asuntos civiles y mercantiles
La MEDIACION es un sistema alternativo al proceso judicial, donde se pretende dar soluciones efectivas, rápidas y rentables a determinados conflictos, en la que dos o más partes intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención y dirección de un Profesional, neutral, objetivo, e imparcial, que mediará en la búsqueda de una solución consensuada entre las partes.
Pueden ser objeto de mediación los asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.
Se trata de un proceso flexible y rápido, frente a la lentitud y el rigor de los procesos judiciales, donde se intentan generar o renovar acuerdos, evitando el saldo que deja tras de sí la sentencia judicial con vencedores y vencidos.
No se trata de buscar que unas partes ganen y otras pierdan, sino de que todas ganen, siguiendo la secuencia:
El procedimiento de Mediación puede concluir con acuerdo, que puede ser total o parcial, o sin acuerdo. En los casos en los que se finalice con acuerdo, éste tiene un carácter vinculante para las partes (es de obligado cumplimiento), y puede trasladarse a escritura pública con la finalidad de darle al acuerdo un título ejecutivo.
En definitiva, la Mediación pretende la búsqueda consensuada del conflicto: la zona de consenso o zona del acuerdo. La labor del mediador es facilitar a las partes que encuentren el área de consenso en la que las posiciones puedan confluir y dar solución al conflicto o, en caso de ser esto imposible, hacerles ver otras alternativas de solución, heterónoma, del conflicto.
La mediación se sustenta principalmente en las siguientes normas:
- La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- La Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva sobre la mediación en los Estados miembros, su impacto en la mediación y su aceptación por los Tribunales.
- La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- El Reglamento de Mediación aprobado por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Principios de la mediación
Voluntariedad
La mediación es voluntaria, y nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
Buena Fe
Las partes sujetas a medición actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, colaborando para alcanzar una solución al conflicto.
Imparcialidad
El mediador no debe de tener una amistad o enemistad manifiesta con ninguna de las partes.
Igualdad de Partes
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.
Confidencialidad
El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, quedando el mediador protegido por el secreto profesional.
Esta confidencialidad supone que tanto los mediadores no estén obligados a declarar o aportara documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje, salvo en los casos en los que las partes expresamente lo autoricen, y en los casos de resolución judicial motivada derivada del orden jurisdiccional penal.
Neutralidad
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuado el mediador sin orientar a las partes hacia sus propios valores y con total imparcialidad.
Fases de la mediación
La mediación es un proceso secuenciado con las siguientes fases:
1. Informar a las partes sobre la mediación y crear un clima de confianza.
2. Informarse se las posiciones reales de las partes.
3. Conseguir que se normalicen los contactos entre las partes, y que éstas identifiquen correctamente el problema que les enfrente y los elementos que pueden contribuir a su solución.
4. Hacer propuestas que puedan conducir a un acuerdo.