El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo que se establece de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según la Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO.
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