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La mediación en asuntos civiles y mercantiles

La mediación es una alternativa eficaz al proceso judicial que permite resolver conflictos de forma rápida, rentable y sin necesidad de acudir a juicio. A través de la intervención de un profesional neutral, objetivo e imparcial, las partes trabajan para alcanzar un acuerdo consensuado que satisfaga sus intereses.

Este proceso es aplicable a asuntos civiles y mercantiles, incluidos conflictos internacionales, siempre que las partes puedan disponer de los derechos en cuestión según la normativa vigente. Frente a los procedimientos judiciales, la mediación ofrece mayor agilidad y flexibilidad, facilitando acuerdos que evitan enfrentamientos y situaciones de “ganador y perdedor”.

No se trata de buscar que unas partes ganen y otras pierdan, sino de que todas ganen, siguiendo la secuencia:

Ganar <-> Ganar VS Ganar <-> Perder

El proceso puede finalizar con acuerdo total, parcial o sin acuerdo. Cuando se alcanza un acuerdo, este es vinculante y de obligado cumplimiento, pudiendo formalizarse en escritura pública para dotarlo de plena validez ejecutiva.

En definitiva, la mediación busca encontrar puntos de entendimiento entre las partes. El mediador guía el proceso para identificar ese espacio común donde es posible resolver el conflicto o, en su defecto, ayudar a valorar otras vías de solución.

La mediación se sustenta principalmente de las siguientes normas:

Principios de la mediación

VOLUNTARIEDAD

La mediación es voluntaria, y nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

IMPARCIALIDAD

El mediador no debe de tener una amistad o enemistad manifiesta con ninguna de las partes.

BUENA FE

Las partes sujetas a medición actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, colaborando para alcanzar una solución al conflicto.

CONFIDENCIALIDAD

El procedimiento de mediación y toda la documentación utilizada son completamente confidenciales. El mediador actúa bajo secreto profesional y no podrá declarar ni aportar información en procedimientos judiciales o arbitrales, salvo autorización expresa de las partes o resolución judicial en el ámbito penal.

NEUTRALIDAD

Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuado el mediador sin orientar a las partes hacia sus propios valores y con total imparcialidad.

IGUALDAD DE PARTES

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.

Fases de la mediación

1. Informar a las partes sobre la mediación y crear un clima de confianza.

2. Informarse se las posiciones reales de las partes.

3. Conseguir que se normalicen los contactos entre las partes, y que éstas identifiquen correctamente el problema que les enfrente y los elementos que pueden contribuir a su solución.

4. Hacer propuestas que puedan conducir a un acuerdo.

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